Los recursos humanos




En el tema de los recursos humanos antes debemos saber qué es un contrato de trabajo. Básicamente es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que este se obliga a prestar servicios bajo dirección y remuneración del empresario.
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Este acuerdo es obligatorio hacerlo por escrito en los casos de contratos en prácticas, de formación, por obra o servicio, a tiempo parcial, fijo discontinuo, relevo, a domicilio, contratos en España al servicio de empresas en el extranjero y contratos por tiempo determinado con duración superior a 4 semanas. En definitiva casi todos menos en los indefinidos.
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Algo importante y a tener en cuenta es el periodo de prueba. Durante este se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna. Actualmente este periodo de prueba se ha modificado en la última reforma laboral. En casos muy específicos y siempre en relación a PYMES, este periodo puede llegar a alargarse hasta un año.
A un trabajador cualificado y que sepa lo que quiere este periodo puede serle útil. No siempre son las empresas las que se decepcionan con el modo de trabajar de algunas personas, a veces el modo de trabajar de algunas empresas deja que desear y en tal caso el trabajador puede marcharse libremente durante este periodo.

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Los trabajadores tienen sus derechos, pero también obligaciones que cumplir:
Derechos:
  1. Ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  2. Promoción y formación en el trabajo.
  3. A no ser discriminado para acceder a un puesto de trabajo.
  4. A la integridad física y la intimidad.
  5. A percibir mensualmente la remuneración pactada.
  6. Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Obligaciones:
  1. Cumplir las obligaciones del puesto conforme a la buena fe y diligencia.
  2. Cumplir con las medidas de seguridad e higiene.
  3. Cumplir instrucciones del empresario.
  4. No realizar la misma actividad de la empresa en competencia con ella.
  5. Contribuir a mejorar la productividad.
  6. Las demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

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Vamos a conocer ahora las diferencias entre dos de los principales tipos de contratos que nos podemos encontrar, contratos indefinidos y temporales:
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Indefinido:
- Un contrato de trabajo por tiempo indefinido es aquél en el que las partes desconocen cual va a ser la duración de la relación laboral.
- Cuando la duración de este contrato supera el año, se deberá notificar su extinción con 15 días de antelación.
- Existen incentivos para los empresarios en esta modalidad de contratación siempre que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos.
Temporal:
- Este tipo de contrato se concierta con límites de tiempo en la prestación de servicios.
- Según su temporalidad hay diferentes tipos: obra y servicio, eventual por circunstancias de la producción e interinidad.
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Dentro de los contratos temporales los mas empleados son los de por obra y servicio y el eventual por circunstancias de la producción.
  • El de por obra o servicio determinado tiene por objeto la realización de una obra con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
  • El de eventual por circunstancias de la producción se celebra para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.



Perteneciente al temario de la asignatura de ADE
impartida en la formación profesional de 
técnico en explotación de estaciones de esquí
IES PONT DE SUERT

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